110221-SindicGreusgesComunitatValenciana-Queixa07248-Relleu



DOCUMENT:http://es.calameo.com/read/00002120351d266d2f575

https://elsindic.com/Resoluciones/10307410.pdf

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Ayuntamiento de Relleu

Sr. Alcalde-Presidente

C/ Ajuntament, 15

RELLEU - 03578 (Alicante)

SINCIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANAS DE 21/02/2011

Registre Eixida NUMERO 07248 Ref. Queja nº 105589

Señoría:

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

Como conoce, en su escrito de queja el interesado sustancialmente manifestaba que, habiendo presentado denuncia ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la inactividad del Ayuntamiento de Relleu ante las denuncias cursadas por él sobre una posible infracción urbanística, había tenido conocimiento de que en el informe remitido por ese Ayuntamiento a la Conselleria anteriormente citada, a raíz de la petición de informe cursada por ésta, se indicaba que su denuncia era “falsa e intencionada”, lo que consideraba un atentado a su derecho al honor. En este sentido, entendía que dicha expresión es irrespetuosa y indigna y, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución.

Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Relleu.

En la comunicación remitida el Ayuntamiento de Relleu señalaba que la afirmación apuntada por el promotor del expediente de queja “hacía referencia al punto de la denuncia (...) en el que se establecía que desde el Ayuntamiento prácticamente no se le había proporcionado información alguna y no se había realizado actuación alguna en lo referente a la supuesta infracción urbanística”, añadiéndose en consonancia que “en ningún caso, la intención de este técnico era ofender” al interesado, “sino puntualizar que la manifestación realizada por éste no se ajustaba a la realidad”.

Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial.

Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. De la lectura de los documentos que integran el expediente de queja se deduce que el presente expediente centra su objeto en la cuestión formal del trato recibido por el interesado como consecuencia de la tramitación de la denuncia que el mismo interpuso ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. En este sentido, el interesado considera que la expresión utilizada por la Administración (calificando de falsa e intencionada su denuncia) vulneró su derecho a obtener un trato respetuoso por parte de los funcionarios de ese Ayuntamiento en los asuntos que le atañen.

Ello, sin embargo, no es óbice para que debamos considerar que, analizados desde un punto de vista objetivo, los adjetivos empleados en el informe por el Ayuntamiento de Relleu (falsa e intencionada) puedan conducir a una lesión del respeto y la deferencia debida para con los interesados, máxime si se tiene en cuenta que el contenido de la idea que se pretendía transmitir (la inexactitud de la afirmación realizada por el interesado sobre la pasividad municipal en el tema de fondo) podía alcanzarse del mismo modo mediante el uso de otros giros lingüísticos de carácter más neutro.

En este sentido, es preciso recordar que el articulo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común es claro a la hora de reconocer el derecho de los interesados “a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno SUGERIR al Ayuntamiento de Relleu que, en situaciones como la analizada, extreme al máximo el cumplimiento de los deberes de respeto y deferencia que deben presidir sus relaciones con los administrados.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.

Atentamente le saluda,

José Cholbi Diego-Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54

www.sindicdegreuges.gva.es

Ref:Noticies:

110117-ElPaís-El alcalde de Relleu legaliza su chalé construido como caseta de aperos

http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/01/110117-el-alcalde-de-relleu-legaliza-su.html

100817-ElPaís-El alcalde de Relleu, del PP, veranea en un chalé ilegal en suelo rústico

http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/08/el-alcalde-de-relleu-del-pp-veranea-en.html

100503-ElPaís.com-Chalé ilegal del concejal de urbanismo en Relleu

http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/05/artur-balaguer-benidorm-03052010-el.html

www.relleudenuncia.blogspot.com

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